
IMPORTANTE:
ESTOS ESTATUTOS AUN NO ESTÁN PUBLICADOS EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES
POR LO QUE SON SUBCEPTIBLES DE SER CAMBIADOS.
EN CUANTO ESTÉN LOS DEFINITIVOS OCUPARAN ESTE ESPACIÓ EN LA WEB.
ESTATUTOS
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación:
AMIGOS DEL JARDÍN BOTÁNICO URBANO DE SANTA EUGENIA
se constituye como
ASOCIACIÓN MEDIOMABIENTAL
Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La Asociación, “Amigos del Jardín Botánico Urbano de Santa Eugenia” está amparada y motivada por:
1.- La declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 28 de julio de 2022 () expone que todas las personas del mundo tienen derecho a un medio ambiente saludable.
2.- Declaración del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de abril de 2022, que establece el acceso a un «medio ambiente limpio, saludable y sostenible» como un derecho humano universal.
3.- Artículo 45 de la Constitución Española:
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Artículo 4.
OBJETIVOS PRIORITARIOS.
1.- Conocer:
Dar a conocer y divulgar la riqueza arbórea de Santa Eugenia, como un espacio verde y singular dentro de Madrid, que es necesario conocer, para poder proteger y potenciar.
2.- Concienciar:
Generar en los vecinos a través del conocimiento, una conciencia sobre el privilegio de disfrutar el arbolado de Santa Eugenia y la necesidad de conocerlo, cuidarlo, protegerlo y exigir un mantenimiento adecuado.
3.- Mantener:
- Asegurar para las presentes y futuras generaciones la conservación y disfrute de la riqueza arbórea de Santa Eugenia.
- Promover la reposición de las especies relevantes que se han perdido o que se puedan perder en un futuro en el JBUSE.
- Promocionar la plantación de ejemplares arbóreos en Santa Eugenia para reponer las bajas que se van produciendo, en especial de las especies con escasos representantes en el JBUSE.
4.- Potenciar: (o mejorar)
- Promover el aumento del número de especies, potenciando así el valor didáctico, natural y cultural del JBUSE, haciendo un mayor hincapié en la búsqueda e implantación de especies raras y/o escasas en Madrid que sean importantes desde un punto de vista botánico y cultural, así como de las especies arbóreas más emblemáticas de nuestra flora como representantes de los principales hábitats ibéricos. En ambos casos actuarían como nexo de unión de nuestro barrio con distintas regiones y ecosistemas de la península ibérica y del mundo.
5.- Defender:
Defender el JBUSE de las amenazas que se puedan presentar, tanto desde dentro como desde fuera del barrio, por ejemplo:
- Falta de mantenimiento del arbolado por parte del Ayuntamiento de Madrid, incidiendo fundamentalmente en el exceso o defecto de podas y/o talas abusivas de árboles sin un riguroso estudio técnico.
- Amenazas externas como los nuevos desarrollos del sureste o la proximidad del PTV, tráfico o cualquier otro que atente contra el medio ambiente de Santa Eugenia
Artículo 5.
La Asociación establece su domicilio social en:
(POR DETERMINAR)
y su ámbito territorial prioritario es el barrio de santa Eugenia, enclavado en el distrito de Villa de Vallecas dentro del municipio de Madrid, pero sus actividades siempre que persigan los fines de la asociación pueden exceder los límites de Villa de Vallecas.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Secretario/a- y un Tesorero/a. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por espiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición del 75 % de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales. (Además estarán publicadas en un apartado de la web llamado «las cuentas claras»
d) Resolver sobre la admisión o no de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
g) Amparar y aprobar actividades y proyectos, dando plena libertad a los proyectos y a sus responsables.
Artículo 11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 17. Directores de proyectos, estos se encargan de llevar acabo proyectos, al Amparo de la asociación, son responsables de los mismos. Tienen que dar cuentas a la junta directiva de la deriva de los mismos.
Articulo 18. Amigos del JBUSE. Son personas que simpatizan con el proyecto, hacen una aportación económica de 10€/año. Y se les puede pedir colaboraciones puntuales sin ser una obligación, para determinados eventos, plantaciones de árboles, exposiciones, libros, página web, aplicación móvil, etc.
Tienen derecho:
A estar informados de las actividades que realice la asociación, a través de mail o del grupo de whatsapp.
Derecho preferente en las actividades que esté limitadas el aforo.
Participar en las asambleas teniendo voz pero no voto, así como añadir puntos al orden del día de las asambleas.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Pudiendo asistir los socios fundadores, o socios honoríficos. También los directores de proyectos aunque no pertenezcan a la asociación, y los amigos del JBUSE que hayan mostrado interés por asistir, teniendo voz, pero no voto.
Artículo 20. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 10% de los asociados.
Artículo 21. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día (en el que podrán enviar propuestas para añadir puntos en el orden del día) con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 22. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de un 80% de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas en los siguientes casos:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 23. Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Disolución de la asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición o enajenación de los bienes
- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 24. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 25. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar6que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Antes de ser admitidos como socios tienen que desarrollar un proyecto dentro de la asociación, o ser “Amigos del Jardín Botánico Urbano de Santa Eugenia”, para poder evaluar el interés real que se tiene sobre los fines de la asociación, y contar con el visto bueno de tres miembros de la Junta Directiva.
Artículo 26. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
Artículo 27. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por no respetar y cumplir los objetivos de la asociación.
Artículo 28. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 28. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Cuotas de los socios y de los “amigos del JBUSE” 20€ año/persona.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas (siempre que estas no interfieran en la independencia de la asociación).
- Cualquier otro recurso lícito.
- Prestación de Servicios, dentro de los fines de la asociación.
Artículo 31. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de7200€ euros donados temporalmente por los Socios fundadores: Alberto Morant Velasco y Rafael Baudet Mancheño, que se les devolverá en cuanto sea posible.
Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el8 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
PROYECTOS
Artículo 33. Las acciones de la asociación están divididas en proyectos independientes.
Pasos a seguir para la aprobación de un proyecto:
1.- Se pide a la asamblea la realización de un proyecto, por parte de un socio o de un amigo del Jardín Botánico Urbano de Santa Eugenia.
2.- La asamblea se pronuncia al respecto, positiva o negativamente:
3.- En caso negativo, la asociación no se vincula con el proyecto.
4.- En caso positivo:
- La asociación aprueba el proyecto para que se haga al amparo de la infraestructura de la asociación.
- La asociación aprueba el proyecto y lo ampara y contribuye tanto humana como económicamente.
Artículo 34. Filosofía de los proyectos.
Todos estos proyectos tienen que respetar los valores de la asociación descritos en sus estatutos.
Cada proyecto tiene una persona responsable, que se encarga de:
1.- Presentar el proyecto por escrito a la asamblea, que constará de los siguientes apartados:
1.1 Necesidades.
1.2 Objetivos.
1.3 ¿Qué necesita de la Asociación?
1.4 Temporalidad del proyecto,
1.4.1 Cuanto tiempo se va a desarrollar el proyecto.
1.4.2 Hitos históricos donde se consigan los objetivos.
1.5 Balance/ previsión económica.
1.6 Evaluación.
2. Coordinar y llevar a cabo dicho proyecto. Esta persona tendrá total libertad a la hora de hacer y deshacer el proyecto.
3. Asegurar la independencia económica del proyecto, cada uno se llevará acabo con el dinero de su responsable.
4.- Pedir ayuda económica a la asociación, siendo la junta directiva la que debe de valorar la importancia de este y el presupuesto que se puede destinar.
Artículo 35. Proyectos:
Iníciales de la asociación:
- Establecer o afianzar canales de comunicación:
web: www.jardinbotanicourbanodesantaeugenia.com,
WhatsApp, Santa Eugenia Verde
Instagram
Facebook. - Mantenimiento de las dos Rutas Botánicas que se vienen realizando en el JBUSE (primavera y otoño)
- Puesta en valor del “Jardín botánico Urbano de Santa Eugenia”
- Reproducción de tres especies importantes en el JBUSE en peligro: Juniperus deppeana, Casuarina cunninghamiana y Acacia decurrens.
Futuras:
- Charlas rutas para colegios o centros de mayores.
- Establecer colaboraciones con el huerto de la AAVV La Colmena para la producción de plantas lista para su trasplante al JBUSE.
- Establecer colaboración con el colectivo “Cerro Almodóvar Verde”, para el mantenimiento y cuidado del Cerro Almodovar.
- Proyecto de aumento de la biodiversidad arbórea.
- Proyecto de búsqueda, reproducción y plantación de especies relevantes para el jardín.
- Proyecto de establecimiento de carcelería primero en las dos áreas de especias interés botánico y luego extensible a otras zonas.
Artículo 36. Los proyectos se pueden desvincular de la asociación:
1.-Por parte del proyecto: Haciendo el responsable del proyecto un escrito, desvinculándose de la Asociación, explicando los porqués de dicha desvinculación. Anteriormente se tienen que saldar las posibles deudas que tenga dicho proyecto con la asociación. Para la extinción de la colaboración tiene que haber un finiquito en el que se detalle cómo se ha realizado esta desvinculación, quedando saldadas deudas y compromisos.
2.- Por parte de la asociación: La junta directiva por escrito se dirige al responsable del proyecto y le comunica que la asociación se desvincula del proyecto porque no cumple o no es interesante para la consecución de los objetivos estatutarios de la asociación. Se realiza un escrito similar que en el punto anterior donde las partes queden al corriente de la desvinculación, y saldando las deudas y compromisos mutuos.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 37. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 38. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En MADRID, a 10 de OCTUBRE de 2014.